Por todos los razonamientos precedentemente establecidos, este Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en la ciudad de Puerto Ordaz, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la Apelación interpuesta por el ciudadano JOSÉ GREGORIO ASCANIO ORTEGA, Abogado en Ejercicio y de este domicilio e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 132.382, en su condición de Apoderado Judicial de la Parte Demandante Recurrente, contra la decisión de fecha siete (07) de mayo del dos mil diez (2010), por el Juzgado Primero (1°) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en la ciudad de Puerto Ordaz.
SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR la Apelación interpuesta por el ciudadano FREDDY ALBERTO GONZÁLEZ QUIJADA, Abogado en Ejercicio y de este domicilio e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 80.2.....