declara CON LUGAR el DIVORCIO, con base en el artículo 185-A del Código Civil, en consecuencia, queda DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, entre los ciudadanos JESÚS IRENE GUANIPA y ROSENDA GENARA BALDALLO CASTILLO, plenamente identificados, contraída por ante la Alcaldía del Municipio Unión, Distrito Federación (hoy día Registro Civil del Municipio Unión) del Estado Falcón, anotada bajo el Nº 60 del Libro de Registro Civil de Matrimonios, de fecha 22 de diciembre de 1982.
Liquídese la sociedad conyugal si la hubiere.
Una vez que quede firme la presente decisión, envíese Oficios al Registro Civil del Municipio Unión del Estado Falcón, y al Registro Principal del Estado Falcón, anexando copia certificada de la presente sentencia, a los fines de dar cumplimiento a los artículo 475 y 507 del Código Civil y al artículo 774 del Código de Procedimiento Civil; por lo que a tenor de lo previsto en los artículos 111 y 112 ejusdem, expídanse por Secretaria las copias fotostáticas necesarias.