Por todas las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Cuarto de Primera instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral, Sede Ciudad Bolívar, actuando en el nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PROCEDENTE el desistimiento interpuesto contra la empresa demandada AGGREKO INTERNATIONAL PROJECTS LIMITED, SUCURSAL VENEZUELA, y en consecuencia acuerda su homologación. Asimismo ordena la certificación de la notificación practicada a la empresa demandada AGGREKO DE VENEZUELA C.A. Así se decide.