en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley resuelve:
PRIMERO: Decretar la Ejecución Forzosa de la Sentencia dictada por este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en fecha 5 de Febrero de 2014, en tal sentido, se acuerda oficiar al Jefe de Recursos Humanos de la Empresa TUNAL C.A, para que procedan a descontar y retener de manera fija y mensual la cantidad de NOVECIENTOS BOLIVARES (Bs. 900,00) mensuales, los cuales serán depositados en la cuenta de ahorros del banco bicentenario, nro. N° 1750614570061805458, a nombre de la ciudadana Esther Maria Parra Pérez, cuyo beneficiario es el adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. En el mes de en el mes de septiembre de cada año por concepto de gastos escolares la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.200,00) y .....