En fuerza de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la pretensión que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS CONCEPTOS LABORALES, incoara la ciudadana MIREYA GALINDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.957.315, en contra de la empresa CVG COMPAÑÍA GENERAL DE MINERIA DE VENEZUELA COMPAÑÍA ANONIMA (MINERVEN C.A). SEGUNDO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas. TERCERO: Se ordena la notificación a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela.