Se dictó y publicó sentencia interlocutoria Nº PJ0172016000102, mediante la cual se declaró: PRIMERO: De conformidad con los artículos 1, 3 y 18 de la Ley Contra la Estafa Inmobiliaria, se declara la FALTA DE JURISDICCIÓN DEL PODER JUDICIAL para tramitar y decidir la demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OPCION A COMPRA-VENTA autenticado ante la Notaría Pública Segunda de ciudad Bolívar, en fecha 13-04-2011, inserto bajo el Nº 32, tomo 08, incoada por el ciudadano JOSE GABRIEL BENEDETTO PARRA en contra de los ciudadanos FAVIOLA MENDEZ PADRON y CRISTOBAL COLON ZAMBRANO. SEGUNDO: SE EXHORTA a las partes involucradas a que acudan a la vía administrativa a fin de que sean dilucidadas sus diferencias, y más aun, para que se dictamine sobre el incumplimiento contractual, que ambos de manera recíproca se asignaron dentro del curso de este procedimiento. TERCERO: Se ORDENA la remisión en su oportunidad legal del presente expediente a la Sala Político Administrativa del TSJ. Así se decide.