Como consecuencia de lo expuesto, este JUZGADO SEGUNDO (2º) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, CON SEDE EN CIUDAD BOLIVAR, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA, conforme a lo establecido en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en el Recurso de Nulidad interpuesto contra PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA QUE CURSA AL EXP Nº 018-2009-06-00420, DICTADA POR LA INSPECTORIA DEL TRABAJO DE CIUDAD BOLIVAR, ESTADO BOLIVAR, EN FECHA 03 DE NOVIEMBRE DE 2009.