DECISIÓN
Por las razones expuestas este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sifontes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara la INCOMPETENCIA por la cuantía, para conocer y decidir en esta causa, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 38 del Código de Procedimiento Civil DECLINA la competencia al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar (Distribuidor).
De conformidad con lo estipulado en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal dejará transcurrir cinco (5) días a los fines de que la parte solicitante ejerza su derecho a solicitar la regulación de la competencia. Vencido como sea el lapso antes mencionado, y definitiva como quede la presente decisión, se remitirá la presente demanda.....