Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y siendo que en el presente asunto se permite la mediación, ya que no vulnera los derechos del niño (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA)
, y HOMOLOGA EN SUS PROPIOS TERMINOS, el acuerdo en que llegaron las partes en esta fecha, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley, téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, en consecuencia se OTORGA AUTORIZACIÓN PARA VIAJAR AL EXTERIOR, para que el niño LUIS ENRRIQUE CESALLOS SOLIMINE, viaje en compañía de su progenitora, ciudadana WILEXAMANDEL AQUILINA SOLIMINE GIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.615.872, domiciliada en la calle El casabe, Quinta Mari, casa Nº 56, municipio San Felipe, estado Yaracuy, saliendo vía terrestre desde San Felipe, estado Yaracuy hasta San Antonio de.....