En mérito de las consideraciones expuestas, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medias de los Municipio Piar y Padre Pedro Chien del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Homologa el Convenimiento, presentado por los Ciudadanos: Nieves María Manrique Gutiérrez y Francisco José Marolo Barazarte, de nacionalidad venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-13.619.871 y V-15.825.610, respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por la Abogada Claudia Maita, ya identificada; en consecuencia se procede como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada.-
El Tribunal ordena el archivo del presente expediente signado bajo el Nº 4.456-25.-
Publíquese, Regístrese y déjese Copia Certificada de la presente Decisión, conforme lo estipulado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo,.....