D I S P O S I T I V A
A tales efectos y una vez percatada esta Sala de que tal situaciones no encuadra en el mentado articulo 86 en su ordinal 8º, puesto que tales circunstancia en nada afectaría en la resolución en el presente sumario penal; razón por la cual en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resulta y en efecto se declara SIN LUGAR la inhibición planteada, por cuanto a cognición de esta Corte de Apelaciones la imparcialidad de la referida Juez no pueda verse afectada en ningún momento a razón de la situación jurídica alegada por el mismo; así entonces este Tribunal Colegiado compele a la ciudadana ABOG. QUQU QUINTANA, actuando en su carácter de Juez Tercera de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, con sede en la Ciudad de Puerto Ordaz, a seguir conociendo y actuando en la causa de nomenclatura FP12-P-2009-001222, y en la cual esta planteare la inhibición bajo estudio; ello de conformi.....