Mediante Resolucion Nº PJ0822010000456, en la Audiencia de Mediacion se homologo el desistimiento de las partes ciudadanos: Brigido De Jesus Diaz y Zulay Nohemi Maraña Guerra al juicio de divorcio contencioso, por cuanto los mismos interpondran una Divorcio 185A en las cuales se han acordados para sus hijos adolescentes las siguientes cantidades por concepto de Obligacion de Manutencion: La suma de Cuatrocientos Bolivares (Bs. 400) mensuales por cuanto el padre actualmente no se encuentra trabajando. La suma de Bolivares Ochocientos (Bs. 800) para el mes de Diciembre, no se fija cantidad para el mes de Septiembre por cuanto ninguno de los hijos se encuentra estudiando. Se fijo un Regimen de Convivencia Familiar. Existen Cuatro (04) Hijos menores de edad.