este tribunal para decidir observa que el conyugue, ciudadano REDESCAL ANTONIO MAURERA SOSA: ha comparecido en forma personal para solicitar se declare la extinción del vinculo conyugal que lo une con la ciudadana: ELIZ MERCEDES DIAZ, que habían contraído por ante el Registro Civil del Municipio Montes del Estado Sucre en fecha veinte (20) de septiembre del año 1996, en razón de existir desafecto e incompatibilidad de caracteres entre su persona y su cónyuge, en atención a lo cual este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara "CON LUGAR" la solicitud presentada y, en consecuencia, disuelto por divorcio el matrimonio contraído por los ciudadanos: REDESCAL ANTONIO MAURERA SOSA y ELIZ MERCEDES DIAZ, Así se decide.