DECLARA:
PRIMERO:CON LUGAR LA DEMANDA DE DIVORCIO 185-A, incoada por el ciudadano VARGAS ROBLES JOSÉ ALBERTO, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho y titular de la cédula de identidad N° 15.950.643, domiciliado en la Ciudadela Hugo Chávez, zona 3, edificio N° 3, apartamento N° 04, municipio San Felipe, estado Yaracuy, debidamente asistido por el abogado BLANCO TORRES ANDRÉS ELOY, Inpreabogado N° 170.706, en su carácter de Defensor Público Segundo en materia Inquilinaria, con ampliación de competencia en materia Civil, Mercantil y Tránsito de este estado, contra la ciudadana GONZÁLEZ VERASTEGUI ONELSY GREGMAR, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho y titular de la cédula de identidad N° 17.256.292, domiciliada en la urbanización Higuerón, vereda 11, etapa, casa N° 03, municipio San Felipe, estado Yaracuy; en consecuencia, se DECRETA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído entre los ciudadanos VARGAS ROBLES JOSÉ ALBERTO y GONZÁLEZ VERASTEGUI ONELSY GREGMAR,ya identificados.....