en consecuencia, y de conformidad con los artículos 125, 126, literal "i", y 128 eiusdem, en concordancia con lo contenido en el artículo 358 y 396 de la precitada ley, acuerda la Colocación Familiar Temporal de la niña IDENTIDAD OMITIDA, SEGUN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, de cuatro (4) años de edad actualmente, bajo la responsabilidad de la ciudadana Trina García, (abuela paterna), quien es venezolana, mayor de edad, soltera, de oficios del hogar, titular de la cédula de identidad N° 7.592.129 y residenciada en el Barrio Ezequiel Zamora, calle 20, casa color rosado con Blanco, Municipio Autónomo Bruzual del estado Yaracuy, quien ejercerá la Guarda de la referida niña de autos.