Por lo motivos antes expuestos este JUZGADO EN FUNCION DE CONTROL Nº 2, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVAR, EXTENSION TERRITORIAL PUERTO ORDAZ, SECCION ADOLESCENTES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara RESPONSABLE PENALMENTE al otrora adolescente ISMAEL JOSE RIOS VARGAS, venezolano, de 18 años de edad, nacido el 28/05/1988, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 20.840.310, hijo de los ciudadanos Luis Rosales y Judith Vargas, residenciado en el Asentamiento Campesino El Rosario, calle La Solución, primera calle, casa s/n, San Félix, Estado Bolívar; en la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 451, en relación con el ordinal 1° del artículo 453, ambos del Código Penal Venezolano, en perjuicio de los ciudadanos Denny Francisco Gil Millán y Cirilo Alejandro Romero . Sancionándolo con la medida de LIBERTAD ASISTIDA, de conformidad con lo establecido en el literal "D.....