Ahora bien, por cuanto este Tribunal TERCERO DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, observa que el actor tiene capacidad para disponer del objeto sobre que versa la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, se imparte la HOMOLOGACION AL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO Y DE LA ACCION de conformidad con los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia se ordena suspender la Medida Preventiva de Embargo decretada por este tribunal en fecha 06 de Julio del año 2006, y participada al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Heres, Raúl Leoni del Estado Bolívar e Independencia del Estado Anzoátegui del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, mediante oficio N° 256-06 de fecha 06 de julio del año 2006. Líbrese el oficio respectivo.
Se ordena el archivo del presente expediente.
Publíquese y regístrese y déjese copia cer.....