PRIMERO: SIN LUGAR la recusación interpuesta por la empresa SERVICIOS MANOLO, C. A. (parte demandada en el asunto principal), contra la Juez Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar (sede de esta ciudad).
SEGUNDO: SE IMPONE a la empresa recusante MULTA DE DIEZ UNIDADES TRIBUTARIAS que, calculadas en base a CUARENTA Y SEIS BOLÍVARES FUERTES SIN CÉNTIMOS (BS. F. 46,00) cada unidad, monta a la cantidad total de CUATROCIENTOS SESENTA BOLÍVARES FUERTES (BS. F 460,00), que la empresa recusante deberá cancelar en cualquiera oficina receptora de Fondos Nacionales para su ingreso en la Tesorería Nacional, debiéndose acreditar el pago mediante la consignación en el expediente del comprobante correspondiente, a más tardar el cuarto día hábil siguiente a la fecha de esta decisión. Queda advertido el ciudadano MANUEL MÁRQUEZ, venezolano, mayor de edad e identificado con la cédula de identidad Nº 12.958.026, representante legal d.....