Mediante resolución No. PJ0842011000383, se dictó sentencia definitiva que declaró Prescrita la acción de la parte actora, la cual comprende todo daño material y moral demandado, de conformidad con lo previsto en el artículo 196 de la vigente Ley de Transporte Terrestre. Igualmente se declaró SIN LUGAR la pretensión de Indemnización de daños materiales y morales derivados de accidente de tránsito plasmada en la demanda interpuesta por la ciudadana NIULYS JOSEFINA GARCÍA, actuando en nombre propio y como representante legal (madre) de la niña MARLENE GAUDYS CALVIS GARCÍA, en contra de la empresa UNIÓN VENEZOLANA DE MANTENIMIENTO GENERAL C.A (UNIVENCA).