Por todos los razonamientos anteriores este Juzgado Superior Civil, Mercantil, del Tránsito y Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley declara: Queda ANULADO el fallo de fecha 10 de Diciembre de 2012, dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y de Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, así como todas las actuaciones posteriores al 8 de diciembre de 2008, fecha en que se consignó el ejemplar del cartel de intimación en el diario El Guayanés y se ordena la REPOSICIÓN DE LA CAUSA al estado de que se cumpla con la citación por carteles del demandado en la forma prevista en el artículo 650 del Código de Procedimiento Civil con la expresa advertencia al a quo que si posteriormente es necesario designar un defensor judicial la actividad de est.....