DECLARA
PRIMERO: SE SUSPENDE la presente causa hasta tanto se cite a los herederos del De Cujus RAÚL RAMÓN QUERO SILVA, tal como lo establece el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: SE ORDENA EMPLAZAR POR EDICTO A LOS HEREDEROS DESCONOCIDOS del De Cujus RAÚL RAMÓN QUERO SILVA, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 1.931.572, domiciliado en la Avenida Intercomunal entre P y O, Sector Tasajeras, Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas, estado Zulia, A FIN DE HACER VALER SUS DERECHOS Y DARSE POR CITADOS DENTRO EN UN TÉRMINO DE SESENTA (60) DÍAS CONTÍNUOS CONTADOS A PARTIR DE LA ÚLTIMA PUBLICACIÓN, FIJACIÓN Y CONSIGNACIÓN EN AUTOS, en el presente juicio. Líbrese edicto y publíquese en dos diarios de los de mayor circulación regional del domicilio del De Cujus RAÚL RAMÓN QUERO SILVA, por lo menos dos (2) veces por semana, durante sesenta (60) días, Y EN DIMENSIONES QUE PERMITAN SU FÁCIL LECTURA, CON LA ADVERTENCIA QUE DE LO CON.....