este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda: HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, impartiéndole la debida aprobación. Téngase pasado como en Sentencia con autoridad de Cosa Juzgada. En consecuencia queda establecido: Que el ciudadano: ANGEL JAVIER ARROYO AGÜERO, convino en fijar los montos de la Obligación de Manutención, para su hijo (IDENTIDAD OMITIDA), en pasarle a partir del presente mes un mercado por la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200,00) mensual, fraccionados en la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) quincenal, por el concepto de PENSIÓN DE ALIMENTO; en comprarle los ÚTILES ESCOLARES por la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) en el mes de septiembre de cada año; y en comprarle ropa y calzado en el mes de diciembre por la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00) por concepto de AGUINALDOS, así mismo se comprometió a cubrir conjuntamente con la ma.....