Ahora bien, en el presente caso este Tribunal al examinar el convenimiento celebrado mediante diligencia el 05/12/2018, observa que el mismo fue realizado conforme a las reglas contenidas en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y la jurisprudencia del más alto Tribunal de la República, en el cual la parte demandada expresamente conviene en todos y cada uno de los términos en que fue presentada la demanda incoada en su contra, renunciando a su vez al lapso de comparecencia, haciendo entrega del inmueble una vez transcurra un lapso de tres (03) meses continuos contados a partir de esa fecha y ofreciendo pagar durante ese lapso de tiempo la cantidad mensual de 266.666,67 BSS., los primeros 05 días de cada mes, sin que dicho pago constituya una reconducción del contrato, quedando extinguida la relación arrendaticia de las partes de la presente causa, la cual inicio a la pretensión de DESALOJO, obligando como consecuencia de ello a este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y.....