Por todas las consideraciones y motivos anteriormente expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la De Cujus Carmen Sofía Franco, quien era de nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº: V-2.174.957, fallecida en Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar, en fecha: Dieciséis (16) de Octubre del año Dos Mil Catorce (2014), a su hija: Mirvida Josefina Franco; ya identificada. Así se decide expresamente.
Expídase por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Ci.....