LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA CONCEDER EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA A JOHAN SILVESTRE ESCUDERO, JOEL ALBERTO MARCHAN TOVAR, SILVESTRE TOVAR Y HEIDI JOHANA HERNANDEZ, titulares de las cedulas de identidad N° 22.309.188, 19.063.069, 7.519.642 y 17.700.499 respectivamente, de conformidad con el artículo 14 de la Ley de Beneficios en el Proceso Penal en concordancia con el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas, por un plazo de DOS (2) AÑOS, ONCE (11) MESES, VEINTIOCHO (28) DIAS, la cual vence el 18/07/2008. Así mismo se acuerda imponer a dichos penados, de las siguientes obligaciones: 1.- Abstenerse de ingerir licor o sustancias estupefacientes. 2.- No tener contacto con personas de conducta dudosa. 3.- No portar armas de ninguna indole. 4.- Incorporarse a empleo fijo y presentar constancia. 5.- Presentarse por ante l.....