DECISION
Este Tribunal de Control Nº 03, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY,: PRIMERO: En relación al punto previo, este Tribunal declara SIN LUGAR la Excepción promovida por la defensa por considerar que la acusación reúne todos los requisitos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, SEGUNDO: Se admite TOTALMENTE la acusación presentada por el Ministerio Público, por considerar esta Juzgadora que están llenos los extremos del artículo 326 copp. TERCERO: Se admiten TOTALMENTE las pruebas presentadas por el Ministerio público, Asimismo se admiten las pruebas presentadas por la Defensa. CUARTO: SE ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO correspondiente, ante el Tribunal de Juicio que le corresponda conocer. QUINTO: Se ACUERDA MANTENER LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al ciudadano YORBI PRIETO y la MEDIDA CAUTELAR para el imputado JOSÉ MARTÍNEZ, Admitida la acusación, se impone a los.....