DECISION
En merito de las razones anotadas, este Tribunal, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por haber transcurrido cuatro (04) años y once (11) meses, aproximadamente, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento en la presente DENUNCIA, interpuesta por los abogados ALEXIS JOSE BRAVO LEON Y RAFAEL DELGADO., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 77.229 y 73.308, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos TRINO MORALES FEBLES, ELSA MARY MORALES FEBLES Y ELSA DE MORALES FEBLES, identificados en autos, en contra de los ciudadanos AMALIO CONCEPCION CLEMENTE Y MORALES MATIAS, plenamente identificados en autos, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA, en consecuencia, se EXTINGUE el presente procedimiento.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, la pres.....