Este Tribunal, por ser procedente la precitada transacción entre las partes del presente expediente, contentiva del juicio por Resolución de Contrato de Venta con Reserva de Dominio, que cursa ante este tribunal, LE IMPARTE HOMOLOGACIÓN, pasándole en autoridad de Cosa Juzgada, declarándose la conclusión de la presente causa; todo ello conforme a lo previsto en los Artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, y así se declara.
De igual forma este tribunal, acuerda la devolución de los instrumentos originales anexados al escrito libelar, previa certificación en autos y ordena la remisión del presente asunto al archivo definitivo.