Se dicto Sentencia Interlocutoria en el Tribunal Primero de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Extensión Ciudad Bolivar se declara: INCOMPETENTE para conocer de la misma y ordena la remisión del presente expediente al referido Tribunal del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, extensión Puerto Ordaz, a los fines de que sea éste quien conozca y así se resuelve. Este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el Artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, deja constancia expresa de que queda expedita la vía para el ejercicio del recurso correspondiente y una vez agotado el lapso legal para ello, sin haberse ejercido, si fuere el caso, se oficiará lo conducente remitiendo el expediente del asunto al tribunal considerado competente. Cúmplase como se ha ordenado. Déjese constancia en el libro diario.