Esta Corte de Apelaciones - Sala Accidental del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara: PRIMERO: CON LUGAR, el Recurso de Apelación, de conformidad con el artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual fuere incoado por la ABG. ZANDRA ANDARA, Fiscal 1º del Ministerio Público, en la causa seguida al ciudadano JOSE ANTONIO LASCANO AULAR, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Penal del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, en fecha 25 de Octubre de 2012, mediante la cual el A quo Acordó la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privativa de Libertad, de conformidad con el articulo 256 (ahora 242) ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en Arresto Domiciliario, solicitada por la ciudadana Abg. Yda Forbdussi, Defensora Publica Penal Quinta, del mencionado imputado.