Este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana con Competencia en las Circunscripciones Judiciales de los Estados de Amazonas, Bolívar y Delta Amacuro, en Nombre de la República y por Autoridad de Ley, dictó sentencia interlocutoria Nº PJ0662015000006, en la cual se Admite y se Decreta: Medida Preventiva de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre bienes propiedad de la sociedad mercantil EL RINCON DEL DULCE PALMERINI JM, C.A., con fundamento en lo dispuesto en los artículos 296 y siguientes del Código Orgánico Tributario vigente.-