Este Tribunal, con el análisis efectuado por nuestra Sala de Adscripción del Máximo Órgano jurisdiccional de la República, que si el Juez se encuentra facultado para inquirir la verdad como rector del proceso, a los fines de demostrar la presunción grave de que exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo, conforme a las previsiones de la Ley Adjetiva Laboral, en sus disposiciones 5 y 6, respectivamente, cuando hallare insuficiencia en la prueba aportada por el solicitante de la Medida, mandará a ampliarla sobre el punto de la insuficiencia. Por consiguiente, de la solicitud de la accionante en la presente Causa, se puede inferir que lo pretendido es exponer los fundamentos para que el juez advierta que efectivamente existe el FUMUS PERICULUM IN MORA, motivo este suficiente para que conforme a lo establecido en el Artículo 26, 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 5 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, sin embargo, no acompaña.....