Por todos los razonamientos anteriores este Juzgado Superior Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: SIN LUGAR LA SOLICITUD DE REGULACION DE COMPETENCIA, formulada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en la acción mero declarativa de concubinato, incoada por los ciudadanos MAILYN DEL VALLE BRITO GARCÍA y AHMAD FAEZ AMER RICARDO, anteriormente identificados.
SEGUNDO: Se declara COMPETENTE POR LA MATERIA para conocer de la referida acción mero declarativa de concubinato, incoada por los ciudadanos MAILYN DEL VALLE BRITO GARCÍA y AHMAD FAEZ AMER RICARDO, anteriormente identificados, al Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y del Tránsito del.....