SE ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, por el lapso de un (01) año al ciudadano: HECTOR FRANCO titular de la cédula de identidad Nº E-82.350.054, por los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en los artículos 41 y 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.