´DISPOSITIVO:
En fuerza de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara:
Primero: sin lugar la confesión ficta de la parte demandada de conformidad con el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil.
Segundo: sin lugar la demanda por desalojo de local comercial, incoada por la ciudadana Rocio Piñero Vásquez, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 10.932.194, contra la empresa Filtros del Sur, C.A, de este domicilio, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz en fecha 02-4-2008, bajo el Nº 44 Tomo 17-A, ubicado en la zona industrial Unare II calle Neverí Centro Comercial Neverí, planta baja numero 2 ciudad Guayana estado Bol.....