Por todo lo antes expuesto Este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara INADMISIBLE la solicitud de INSPECCION JUDICIAL, interpuesta por la ciudadana ADELA DEL VALLE COLMENARES BAESA. Se da por terminado el procedimiento y se ordena el archivo del presente expediente. Así se decide.
Publíquese y Regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia Regiones: bolivar.tsj.gob.ve. Déjese copia certificada en el tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.
Dada, firmada y sellada en la sala de este despacho judicial, en Ciudad Bolívar a los trece (13) días del mes de enero del año dos mil veintiséis (2026). Años: 215° de la Independencia y 166° de la federación.