DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, CONDENA al Ciudadano: JOSE OCTAVIO GUACARAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 8.348.711, con domicilio en el Paseo Arauca, Casco Histórico, casa Nº 03, Ciudad Bolívar, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES de prisión, por la Comisión del delito de Robo de Vehículo Automotor en Grado de Complicidad, previsto y sancionado en el Artículo 05 y 06 ordinales 01, 02, y 03 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor en relación con el articulo 84 tercer supuesto del Código Penal. Queda de esta manera redactada la decisión pronunciada en la oportunidad de la audiencia preliminar. Asimismo se ordena la remisión de las actuaciones a la Oficina de Alguacilazgo, una vez verificado el vencimi.....