Se observa de la lectura del escrito libelar y del extracto del mismo arriba señalado que el demandante pretende la RECTIFICACION DEL ACTA DE MATRIMONIO DE SUS PADRES, para poder tramitar asuntos legales que le conciernen. Ahora bien, al concatenar tal alegato con la documentación anexa a la solicitud, encuentra quien aquí decide que la ciudadana PETRA RAMONA ROJAS de ODOARDI, es persona hábil en derecho facultada para intentar en su propio nombre tal acción, de conformidad con lo previsto en el Artículo 136 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:
"Son capaces para obrar en juicio, las personas que tengan el libre ejercicio de sus derechos, las cuales pueden gestionar por sí mismas o por medio de apoderados, salvo las limitaciones establecidas en la ley."
De acuerdo con los razonamientos anteriormente explanados, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando .....