En el caso sub iudice se observa que los solicitantes durante su unión matrimonial procrearon dos (02) hijos, los cuales actualmente son adolescentes, (se omite su identificación conforme a la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), cuentan con doce (12) y quince (15) años de edad como se evidencia en las copias certificadas de las partidas de nacimiento que corre inserto en el presente expediente, motivo por el cual este JUZGADO TERCERO DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara incompetente para conocer de la presente solicitud de Divorcio 185 A y Declina el presente asunto por la materia al Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño Niña y Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar competente para conocer de la solicitud indicada, a los cuales se.....