En mérito de las consideraciones expuestas, este Juzgado Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar Extensión Territorial Puerto Ordaz, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: IMPROCEDENTE la medida de suspensión provisional de los efectos de la CERTIFICACIÓN de lesiones consideradas como Enfermedad Ocupacional Agravada por el Trabajo, del ciudadano AURELIO RAMÓN VÁSQUEZ, antes identificado, emanado del INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES, DIRECCIÓN ESTATAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES BOLÍVAR Y AMAZONAS, llevada en el expediente administrativo Nº BOL-11-lE-12-0672.