Por las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Décimo (10°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 2, 26 y 49 Constitucionales, artículos 11 y 128 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con los artículos 205 y 206 del Código de Procedimiento Civil, declarar la nulidad de la actuación contenida en los folios 62 al 83 y reponer la presente causa al estado que se practique la notificación del procurador General de la República, razón por la cual se insta a la parte solicitante de la tercería a consignar las copias certificadas del expediente, a los efectos de asegurar la práctica de la notificación al procurador. Se ordena la notificación mediante boleta de la presente decisión a las .....