Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, designar CURADOR AD HOC de la niña y adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES de (09), (16) y (13) años de edad respectivamente, asistidos por el Abg. Reynaldo Gómez, en su carácter de Defensor Publico Cuarto, al ciudadano Martín Arias, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-7.550.881 y con residencia en Carbonero, sector Las Viviendas, segunda calle entre Segunda y Tercera entrada, Municipio Veroes, del Estado Yaracuy, solicitud interpuesta por el ciudadano BONIFACIO COLMENAREZ ARIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.518.023, con domicilio en: Carbonero, sector Las Viviendas, calle entre segunda y tercera entrada, Municipio Veroes del estado Yaracuy, quien cont.....