Con base en las anteriores consideraciones, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en consecuencia, DECLARA CON LUGAR la presente demanda de Divorcio y disuelto el vínculo matrimonial, que unía a los ciudadanos YELITZA COROMOTO COLINA SOSA y LUIS NATHANIEL LUGO GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.210.949 Y 13.96.691 respectivamente. Con respecto al hijo de las partes en estado de minoridad, se establece lo siguiente: PRIMERO: La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza será ejercida conjuntamente por ambos padres y la custodia será ejercida por la madre. SEGUNDO: En cuanto a la obligación de manutención el padre aportará la cantidad de CINCUENTA DOLARES AMERICANOS (50$) mensuales, o su equivalente en dinero de circulación nacional, as.....