En fecha 13-03-2008, se dicta sentencia mediante la cual el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, actuando en sede Constitucional en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la Acción de Amparo Constitucional, interpuesta por la presunta agraviada Sociedad Mercantil ADMINISTRADORA RESCARVEN, C.A., debidamente representada en juicio por los abogados en ejercicio LEONARDO MATA y MARÍA ALEJANDRA ACOSTA, contra las actuaciones judiciales desplegadas por el ciudadano JOSÉ MIGUEL RIVERO, en su condición de Juez adscrito al JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.
SEGUNDO: Como consecuencia de la declaratoria que antecede se deja sin efecto la medida cautelar acordada por este Tribunal mediante decisión de fecha 06 de Diciembre de 2007.
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