El dìa 13 de Marzo de 2008, siendo las 9:30 a.m, dìa y hora para la Celebraciòn de la audiencia preliminar, solamente comparece la parte demandada C.V.G VENALUM, CA., no compareciendo al acto, la parte actora ni por si ni por apoderado judicial alguno. En consecuencia de ello, este JUZGADO DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-