este Tribunal de Protección de Niños y Adolescentes, en Sala de Juicio, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la demanda por Obligación de Manutención, interpuesta por la ciudadana: Naybet Castro Rangel, en representación de su hijo: Identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Organica de Proteccion de Niños, Niñas y Adolescentes), en contra del ciudadano: José Moreno Salazar. En consecuencia este Tribunal, fija el monto de la obligación de manutención que ha de pagar el demandado mensualmente y sin atraso, antes identificado, en la suma de DOSCIENTOS TRES BOLIVARES (Bs. 203,00) que tomando como referencia al salario mínimo equivalen aproximadamente al veinticinco punto cinco por ciento (25,5%) de ese salario. Así mismo se fija una cuota adicional igual a la cuota establecida como monto fijo de la obligación para el mes de Septiembre por ser época de gastos escolares y dos cuotas adicionales para Diciembre po.....