LLEGADO EL MOMENTO PARA DECIDIR EN LA PRESENTE CAUSA, EL TRIBUNAL PASA A HACERLO EN LA FORMA SIGUIENTE.
El Tribunal valora de conformidad con lo establecido en el Artículo 458 del Código Civil Venezolano, la documentación anexa al escrito de solicitud, cursante el mismo al folio 3 que consta de certificación de la oficina de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Nirgua del Estado Yaracuy; lo cual concatenado dicha documentación con los hechos alegados en la solicitud, se comprueba que efectivamente la partida de nacimiento de la solicitante no aparece inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados por la Registradora Civil del Municipio Nirgua del Estado Yaracuy, documentación ésta que emana del funcionario público y al no haber sido tachado, esta Juzgadora, de acuerdo al artículo 1359 del Código Civil Venezolano, lo valora como documento público y por tal hace plena fe, así entre las partes como respecto de terceros, igualmente le da pleno valor probatorio a.....