Por los razonamientos precedentemente expuestos, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
ÚNICO: IMPROCEDENTE la solicitud de amparo constitucional, como medida cautelar interpuesta por la parte actora ciudadano IVAN F. RAMONES G., abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 72.619, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano ALBEIRO DUQUE, venezolano, mayor de edad, domiciliado en El Callao, estado Bolívar y titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.891.544, contra la Providencia Administrativa Nº 2012-249 de fecha 15 de junio de 2012 emanada de la Inspectoría del Trabajo "Alfredo Maneiro" de Puerto Ordaz, estado Bolívar, que resolvió sin lugar su solicitud de reenganche y pago de salar.....