En fuerza de los razonamientos precedentes, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
Primero: Improcedente la Inhabilitación de la ciudadana: ALICELIA JOSEFINA BARBÁS CEDEÑO solicitada por la ciudadana ARLEN JOSEFINA BARBAS CEDEÑO.
Segundo: Se decreta de oficio la interdicción de la ciudadana ALICELIA JOSEFINA BARBÁS CEDEÑO, en vista de la gravedad del defecto intelectual (retardo mental severo) que la hace incapaz a proveer sus propios intereses, conforme lo establece el artículo 393 del Código de Procedimiento Civil, designándose como TUTORA a la ciudadana: ARLEN JOSEFINA BARBÁS CEDEÑO, a quien se ordena notificar mediante boleta para que si hubiere lugar a ello se excuse, caso contrario deberá comparecer personalmente a fin de prestar juramento d.....