Éste Tribunal a los fines de proveer observa que: 1.- Que los Ciudadanos JOSE GREGORIO ARRIA Y ADRIANA DEL CARMEN MORENO, tienen plena capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia; aunado que en la materia que nos ocupa; no están prohibidas las transacciones; y en virtud de que el mismo no es contrario al Orden Público, a las Buenas costumbre ni a ninguna otra disposiciones expresa de la Ley; Administrando Justicia, éste Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolivariano Angostura del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar; en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Convenimiento en cada una de sus partes, procediéndose como Sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada; conforme a le establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-